Legislación Española en el ámbito de la discapacidad
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)
Regula |Áreas de actuación | Igualdad de trato y no discriminación en materia de empleo y ocupación.
- Acceso al empleo mediante unas cuotas de reserva a favor de las personas con discapacidad.
- Las empresas privadas de más de 50 empleados han de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad en sus plantillas y
- las administraciones públicas con un 5%.
Toda la información que necesitas en http://www.lismi.es/
El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero,
Medidas allternativas |Por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.
- Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
- Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
- Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
- Creación de un Enclave Laboral.
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU)
Áreas de actuación | Igualdad de trato y no discriminación en materia de empleo y ocupación.Origen | Es un complemento y actualización de la Ley 13/82 (LISMI- Ley de Integración Social de Minusválidos). Entre otras modificaciones, hay un cambio de denominación de personas “disminuidas físicas, psíquicas y sensoriales” por “personas con discapacidad”.
Regula |
- acceso al empleo
- actividad profesional por cuenta propia y ejercicio profesional.
- la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales,
- las condiciones de trabajo,
- la promoción profesional
- formación profesional ocupacional y continua
La LIONDAU cuenta con una herramienta para realizar reclamaciones o quejas a la Administración cuando los derechos como personas con discapacidad han sido vulnerados. Este sistema arbitral de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad garantiza los derechos en los siguientes sectores profesionales: telecomunicaciones y sociedad de la información, espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación, transportes, bienes y servicios a disposición del público, relaciones con las Administraciones Públicas.
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Origen | Es una modificación de otras normas españolas ya existentes:
- Estatuto de los Trabajadores,
- Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI),
- Ley 45/99 (prestación de servicios transnacional),
- Ley de Procedimiento Laboral, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS),
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (ahora Estatuto de la Función Pública)
- Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Áreas de actuación | Igualdad de trato y no discriminación en materia de empleo y ocupación.
Ley 49/2007 de 26 de diciembre
Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Se considera que estos principios se incumplen cuando se producen acosos, vulneración de las exigencias de accesibilidad, falta de respeto a las medidas de acción positiva y discriminaciones directas o indirectas, esto es: cuando en una situación análoga o comparable una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra que no lo es o cuando una disposición legal, una decisión unilateral o un criterio colocan en desventaja a una persona discapacitada.Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo
Con este Decreto se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Dicho Reglamento se estructura en tres capítulos:
- Disposiciones generales.
- Previsiones y medidas para lograr la accesibilidad de las personas con discapacidad en los procesos electorales, sin perjuicio de la realización de los ajustes razonables que procedan y medidas de acción positiva.
- Medidas que pueden ser tenidas en cuenta por las organizaciones políticas con el fin de promover la accesibilidad y la no discriminación para la participación de las personas con discapacidad en la vida política.
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